jueves, 22 de junio de 2017

Los Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) y la Iglesia (2). La Iglesia no goza de ningún paraíso fiscal. Se le trata como a cualquier entidad sin ánimo de lucro. Merced a la ley de mecenazgo, se le aplican las mismas exenciones y en los mismos términos que a miles de fundaciones e instituciones no lucrativas del territorio patrio, que abarcan desde entidades con finalidades asistenciales hasta otras de tipo deportivo, lúdico, artístico, político, sindical, etcétera.


1 Los Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) y la Iglesia (2). La Iglesia no goza de ningún paraíso fiscal. Se le trata como a cualquier entidad sin ánimo de lucro. Merced a la ley de mecenazgo, se le aplican las mismas exenciones y en los mismos términos que a miles de fundaciones e instituciones no lucrativas del territorio patrio, que abarcan desde entidades con finalidades asistenciales hasta otras de tipo deportivo, lúdico, artístico, político, sindical, etcétera. Cfr. La Iglesia y el IBI Francisco de Borja Santamaría - Arvo.net, 2.06.2012 Ha saltado a la actualidad política el proyecto del PSOE de impulsar en todos los ayuntamientos españoles el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre las propiedades no dedicadas al culto y de las que la Iglesia y las demás confesiones religiosas puedan ser titulares en cada localidad. Óscar López, Secretario de Organización del PSOE –ahora me entero-, en su intervención en el reciente congreso de los socialistas leoneses intercaló en su argumentación la especie de que también la Iglesia tiene que hacer un esfuerzo en estos tiempos de crisis. Por lo visto, a esta lumbrera política no le parece suficiente que la Iglesia se ocupe en España de más de 200 centros hospitalarios, ambulatorios y dispensarios; de 876 casas para ancianos, enfermos crónicos, inválidos y minusválidos; de unos 900 orfanatos y centros para la tutela de la infancia, además de 300 guarderías, 365 centros especiales de educación especial o de reeducación social, 144 centros de caridad y sociales o 300 consultorios para defensa de la vida y de la familia. En fin, en esta crisis la Iglesia debería hacer el esfuerzo de pagar el IBI para ayudar a paliar las estrechuras que padecemos, para que se note que por fin se ha enterado de lo mal que lo está pasando la gente y que hace algo por los marginados… Pero, ironías aparte, merece la pena apuntar un par de consideraciones. La primera de ellas es que la Iglesia no goza de ningún paraíso fiscal. Se le trata como a cualquier entidad sin ánimo de lucro. Merced a la ley de mecenazgo, se le aplican las mismas exenciones y en los mismos términos que a miles de fundaciones e instituciones no lucrativas del territorio patrio, que abarcan desde entidades con finalidades asistenciales hasta otras de tipo deportivo, lúdico, artístico, político, sindical, etcétera. Un ejemplo ilustrativo, por otra parte, de lo que representa la exención del IBI a la Iglesia es que en la Comunidad de Madrid los bienes eclesiásticos exentos de este impuesto representan el 5% del total de los exentos de IBI. Como ha manifestado Fernando Giménez Barriocanal, Vicesecretario de Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal, el único privilegio fiscal del que goza en este momento la Iglesia es el relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), cuya tramitación parlamentaria extenderá su exención al resto de entidades no lucrativas exentas de IBI. En fin, poner trabas a la mayor red de solidaridad que existe en España no se le ocurre ni al que asó la manteca. La segunda consideración que deseo apuntar es que la exención de algunos impuestos a la Iglesia obedece a una lógica puramente civil y secular y no a una razón “religiosa”. Por una parte y como se desprende de los párrafos anteriores, las exenciones de que goza la Iglesia son equiparables a las de miles de entidades civiles. Pero, además, es que la cuestión debe tratarse precisamente de este modo, es decir, como un asunto civil, porque lo que está en juego es el reconocimiento efectivo del ejercicio de un derecho fundamental, cual es el de libertad religiosa, a millones de ciudadanos españoles. Y es que la libertad religiosa no se reduce al culto –como parece entender el PSOE- sino que incluye la libertad para educar a los hijos conforme a la propia fe, recibir ayuda espiritual, o realizar obras asistenciales movidos por las propias creencias. Lo que pretendo señalar es que, aunque hablemos de la Iglesia o de cualquier otra confesión religiosa con personalidad jurídica propia, a quienes afectan las medidas que adopta la administración pública en relación con las confesiones religiosas es a los ciudadanos concretos y al efectivo despliegue de su libertad religiosa en todas sus dimensiones. Conviene tener presente que, aunque la administración pública tenga como interlocutora en su caso a la jerarquía católica y aunque la titularidad, por ejemplo de unos 2 inmuebles, sea de un ente llamado “Iglesia católica”, lo que en cada momento está en juego no es otra cosa que el efectivo ejercicio de un derecho fundamental –el de libertad religiosa- por parte de los ciudadanos. Así, pues, y a pesar de las apariencias e incluso de la formalidad jurídica que reviste, en la cuestión del IBI y en otras de ese tipo que se puedan plantear, el fondo del asunto es más la relación de la administración con los ciudadanos (y su efectivo despliegue de la libertad religiosa) que la del Estado con la Iglesia. No nos encontramos propiamente ante un conflicto entre dos poderes –el civil y el religioso-, sino, como se ha dicho más arriba, ante el debido tratamiento por parte de la administración de la libertad religiosa de los ciudadanos, que, como ya he señalado, va mucho más allá del culto y posee manifestaciones prácticas muy variadas. Entiéndase bien lo que digo: no es que la exención del IBI a los inmuebles eclesiásticos sea una consecuencia inmediata de la libertad religiosa. Lo que sostengo es que atentaría contra la libertad religiosa de los católicos no eximir del IBI a la Iglesia “debido” a su naturaleza religiosa. Sería, en efecto, una discriminación por razón de religión privar a la Iglesia –y a los católicos en ella representados- de los beneficios fiscales que se conceden a las entidades no lucrativas. Habrá personas a las que les cueste comprender que ocuparse, por ejemplo, de un comedor de caridad, de la atención de ancianos o del cuidado de huérfanos tenga que ver con la libertad religiosa, pero es exactamente así en el grado en que esas obras asistenciales tienen como inspiración original las creencias religiosas de sus promotores. Hay también personas a las que les gustaría que el Estado tuviera el monopolio de la actividad asistencial y educativa y otras a las que les molesta que los católicos desplieguen una intensísima labor social o simplemente que existan, pero ese es otro problema; en concreto, un problema de quienes así piensan. www.parroquiasantamonica Vida Cristiana

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