jueves, 28 de diciembre de 2017

El Tribunal Constitucional italiano no admite la maternidad subrogada



Ø La maternidad subrogada. “Alquilar un vientre” está prohibido en la mayor parte de los países
desarrollados. No obstante, no faltan quienes utilizan ese sistema e intenta luego registrar civilmente al nacido, apelando al “superior interés del menor”, prioritario en las convenciones internacionales. Pero en una sentencia reciente, el Tribunal Constitucional italiano ha rehusado convalidar la maternidad subrogada por respeto a la realidad biológica y a la dignidad de las personas.

El Tribunal Constitucional italiano
no admite la maternidad subrogada
Aceprensa - SALVADOR BERNAL - 26.DIC.2017

En el caso de Italia, esa fórmula fue ya rechazada para una pareja que había encargado un niño en Rusia; además, se le quitó la custodia. El criterio fue confirmado por una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Corte de Casación francesa ha optado por una solución intermedia, que consiste en aceptar la paternidad de uno de los miembros de la pareja, a pesar de la contravención de la ley: para evitar que el hijo sea apátrida.

o   Un caso típico de fraude de ley

Ahora, el Tribunal Constitucional italiano, ante un caso planteado por los jueces de apelación de Milán, insiste en que el juez que debe pronunciarse sobre la inscripción de un niño concebido mediante subrogación de la maternidad está obligado a evaluar conjuntamente el interés en la verdad (favor veritatis) y el interés superior del niño, de acuerdo con el artículo 263 del Código Civil. Así, el criterio fijado por el Tribunal excluye el reconocimiento si existe falta de verdad en quien lo solicita, porque “la verdad biológica de la procreación constituye un elemento esencial de la identidad personal del menor”, aunque no sea el único.

“La verdad biológica de la procreación constituye un elemento esencial de la identidad personal del menor”
La historia resumida es la de un niño, reconocido como hijo por una mujer que dice ser su madre. Pero el juez encargado del registro no lo entiende así, y la mujer acude al tribunal de apelación de Milán, que eleva su duda a la Corte Constitucional. Esa mujer estaba casada con un hombre, padre biológico del hijo, que nació de un útero alquilado en la India. El nacido tiene una madre genética, que donó el óvulo, y otra subrogada, que le dio a luz tras el correspondiente embarazo. Pero quien quería inscribirlo era una tercera persona, distinta de las dos madres biológicas (la donante y la subrogada), que lo tomó como propio desde el nacimiento.
Antes de que existiera esta técnica de gestación, el Código Civil italiano estableció el requisito de la veracidad biológica. En algunos casos, la evaluación se realiza directamente por la ley (por ejemplo, en el supuesto de fecundación heteróloga); en otros, “el legislador impone, por el contrario, el reconocimiento ineludible de la verdad, con prohibiciones como la de la maternidad subrogada. Pero sin cancelar el interés del menor”.
Cuando hay una laguna legal, como en el caso planteado por los jueces de Milán, la evaluación es más compleja: no se limita a dilucidar “la alternativa verdadero / falso”. Se deben tener en cuenta más variables: además de “la duración de la relación con el menor y, por lo tanto, la identidad adquirida, en la actualidad tiene una importancia particular el modo de la concepción y la gestación”. La ley incluye además la posibilidad, para el “progenitor social”, de establecer, por medio de la adopción en casos especiales, un vínculo jurídico que garantice al menor una tutela adecuada.

o   No hay espacio jurídico para la maternidad subrogada

En la valoración del juez, precisa la sentencia, importa mucho la consideración del valor muy negativo que el ordenamiento jurídico da a la subrogación de la maternidad, que “ofende en términos intolerables la dignidad de la mujer y socava la raíz de las relaciones humanas”. Por lo tanto, la Corte declara infundada la cuestión de legitimidad constitucional planteada por el Tribunal de Apelación de Milán sobre el artículo 263 del Código Civil. Y confirma que, en Italia, la filiación sólo puede ser natural o adoptiva; no hay espacio jurídico para la maternidad subrogada. El criterio resulta decisivo para evitar el fraude de ley cometido por parejas italianas (heterosexuales o del mismo sexo), que tratan de esquivar la prohibición legal recurriendo a países en que se admite de hecho o de derecho esa praxis.
La maternidad subrogada “ofende en términos intolerables la dignidad de la mujer y socava la raíz de las relaciones humanas”
Como señalaba Assuntina Morresi en Avvenire, “la verdad es que la única madre es la que ha concebido a su hijo, lo ha llevado en el vientre y lo ha dado a luz”; sólo cabe otra maternidad distinta, la adoptiva, cuando ha desaparecido la primera o no está en condiciones de cuidar de su hijo biológico. En definitiva, el reconocimiento jurídico del deseo de parentalidad no implica admitir procesos que lesionan la dignidad de la persona, mercantilizan a madres e hijos, y niegan el derecho de estos a conocer sus orígenes.




Vida Cristiana


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