Educación diferenciada (2017). El Tribunal Supremo español avala la legitimidad de la escuela diferenciada. La disputa de la Junta de Andalucía con varios colegios de educación diferenciada de la comunidad viene de antiguo, pero la argumentación expuesta en una sentencia recién dictada podría suponer un hito importante a favor de este tipo de colegios. Siempre que el Tribunal Supremo mantenga una línea coherente a partir de ahora, algo que no ha ocurrido anteriormente.
actualizado
el 29-05-2017
Las dos sentencias
se refieren a los colegios Altair y Ribamar (Sevilla), de chicos y
chicas respectivamente, aunque se pueden extrapolar a los demás
centros. Aún no han sido publicadas en la web oficial del Tribunal
Supremo, donde hasta ahora solo ha aparecido una nota
de prensa. No obstante, el periódico
Magisterio permite
leer la segunda, en la que la ponente
transcribe tal cual todos los fundamentos jurídicos de la primera.
Llama la atención la contundencia con que los jueces rebaten los
principales argumentos aducidos por la Junta de Andalucía para negar
el concierto a varios centros de educación diferenciada; los mismos
que ya desestimó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
una decisión de 2015, contra la cual la Junta había presentado el
recurso que ahora el Supremo ha rechazado.
La
sentencia explica que la igualdad entre chicos y chicas no queda
menoscabada por la existencia de centros diferenciados, como ya
señaló la Unesco en 1960
Un año antes, la administración andaluza
denegó varios conciertos a colegios de enseñanza diferenciada
argumentando que no admitir alumnos de ambos sexos suponía violar el
artículo 14 de la Constitución, así como la Ley Orgánica de
Educación y la Convención de la Unesco relativa a la Lucha contra
las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).
La sentencia del Supremo contradice las tres
afirmaciones, y ordena el reembolso de los conciertos deducidos a los
colegios Altair y Ribamar. Los fallos explican que la actual
redacción de la LOE –es decir, la LOMCE–, que permite a los
centros diferenciados acceder al sistema de conciertos en igualdad de
condiciones con los mixtos, es “plenamente conforme” con el
principio de igualdad consagrado en el mencionado artículo 14 de la
Constitución, pues el modelo mixto “es un medio, no el único, de
promover la eliminación de aspectos de desigualdad por razón de
sexo”. Así pues, la sentencia no solo desmiente a la Junta en
cuanto a la supuesta ilegalidad, respecto de la norma educativa
vigente, de subvencionar a colegios diferenciados, sino que da por
sentada la constitucionalidad de la LOMCE –hay un recurso
pendiente, interpuesto precisamente por
la Junta de Andalucía–; y
lo que es más importante: al señalar que “no se puede asociar la
enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo”
desbarata la crítica de fondo que suele hacerse a este modelo de
educación.
También se hace referencia a la Convención de
la Unesco aludida por la Junta de Andalucía. Como explica el fallo,
este texto obliga a los Estados firmantes a eliminar los obstáculos
que impidan a un sexo participar en igualdad de condiciones en la
educación, pero esto no exige “que sean los centros los que deban
ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos”.
De hecho, el artículo 2 de la Convención, en su apartado A, señala
directamente a la educación diferenciada entre las situaciones que
“no serán consideradas constitutivas de discriminación”.
Punto y…
Así pues, hay motivos para esperar que este
fallo suponga un hito en la consideración legal de los centros
diferenciados. Hasta ahora, el TS ha dado algunos bandazos. Como
recientemente explicaba
Alejandro González-Varas en
Aceprensa, hasta 2008 la jurisprudencia había mantenido una posición
coherente a favor de que estos colegios pudieran recibir conciertos.
Sin embargo, a partir de entonces, y especialmente desde 2012,
algunas sentencias empezaron a señalar que este modelo educativo era
“legítimo”, “no discriminatorio”, y sin embargo podía ser
excluido “conforme a derecho” del sistema de financiación
pública; lo que, en la práctica, suponía situar a las familias que
lo deseen para sus hijos en inferioridad de condiciones respecto a
las demás, pues solo lo podrían elegir si tenían dinero para
sufragar un centro privado.
Para
evitar que el futuro de estas escuelas dependa de la ley educativa en
vigor, sería importante que el TC aclarara si es legal discriminar
económicamente a unos colegios por motivos pedagógicos
De ahí la importancia de la reciente
sentencia. La frase de que “no se puede asociar la enseñanza
separada con la discriminación por motivo de sexo” señala un
límite a posibles leyes educativas futuras, y crea jurisprudencia.
No obstante, a pesar de la contundencia de
algunos fragmentos sueltos, sería precipitado considerar esta
sentencia como una solución definitiva a la incertidumbre legal en
que la escuela diferenciada lleva años moviéndose. El hecho de que
el fallo sea una contestación a un recurso hace que los jueces se
limiten a valorar los motivos concretos aducidos por la Junta. Es
cierto que hay en el texto frases “de peso” sobre este modelo
educativo; pero podría ocurrir que, como ya ha sucedido
anteriormente, un cambio en la normativa nacional al estilo de la
redacción original de la LOE –es decir, que obligara a los
colegios a admitir alumnado de ambos sexos para obtener subvenciones
públicas– provocara que el TS volviera al argumento de que el
gobierno tiene derecho a denegar conciertos a la diferenciada a pesar
de que esta opción sea legítima.
La futura sentencia del TC respecto de la LOMCE
podría añadir luz al tema. Parece claro que el fallo reafirmará la
constitucionalidad de la ley aprobada por el PP, pero está por ver
cuáles son los argumentos, y si se entra al asunto de fondo. En
definitiva, se trata de juzgar dos casos de posible discriminación:
una por motivo de sexo, la que experimentarían los chicos o las
chicas por la existencia de centros diferenciados subvencionados; y
otra por motivos pedagógicos, la que sufren estos colegios –por
tanto, las familias– cuando se les impide acceder a la financiación
pública. Si los jueces aclararan definitivamente qué límites tiene
la Administración para denegar conciertos (es decir, para limitar la
oferta educativa al alcance de la ciudadanía), probablemente
evitarían que haya que estar litigando cada vez que se aprueba una
nueva ley educativa. La
hacienda pública y los padres se lo agradecerán.
VIDA
CRISTIANA
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