Ø La
maternidad subrogada. “Alquilar un vientre” está prohibido en la mayor parte de
los países
desarrollados. No obstante, no faltan quienes
utilizan ese sistema e intenta luego registrar civilmente al nacido, apelando
al “superior interés del menor”, prioritario en las convenciones
internacionales. Pero en una sentencia reciente, el Tribunal Constitucional
italiano ha rehusado convalidar la maternidad subrogada por respeto a la
realidad biológica y a la dignidad de las personas.
El Tribunal
Constitucional italiano
no admite la maternidad
subrogada
Aceprensa - SALVADOR BERNAL - 26.DIC.2017
En el caso de Italia, esa
fórmula fue ya rechazada para una pareja que había encargado un niño en Rusia;
además, se le quitó la custodia. El criterio fue confirmado por una sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. La Corte de Casación francesa ha
optado por una solución intermedia, que consiste en aceptar la paternidad de
uno de los miembros de la pareja, a pesar de la contravención de la ley: para
evitar que el hijo sea apátrida.
o
Un caso típico de
fraude de ley
Ahora,
el Tribunal Constitucional italiano, ante un caso planteado por los jueces de
apelación de Milán, insiste en que el juez que debe pronunciarse sobre la
inscripción de un niño concebido mediante subrogación de la maternidad está
obligado a evaluar conjuntamente el interés en la verdad (favor veritatis) y el
interés superior del niño, de acuerdo con el artículo 263 del Código Civil.
Así, el criterio fijado por el Tribunal excluye el reconocimiento si existe
falta de verdad en quien lo solicita, porque “la verdad biológica de la
procreación constituye un elemento esencial de la identidad personal del
menor”, aunque no sea el único.
“La verdad biológica de la procreación
constituye un elemento esencial de la identidad personal del menor”
La historia resumida es la de
un niño, reconocido como hijo por una mujer que dice ser su madre. Pero el juez
encargado del registro no lo entiende así, y la mujer acude al tribunal de
apelación de Milán, que eleva su duda a la Corte Constitucional. Esa mujer
estaba casada con un hombre, padre biológico del hijo, que nació de un útero
alquilado en la India. El nacido tiene una madre genética, que donó el óvulo, y
otra subrogada, que le dio a luz tras el correspondiente embarazo. Pero quien
quería inscribirlo era una tercera persona, distinta de las dos madres
biológicas (la donante y la subrogada), que lo tomó como propio desde el
nacimiento.
Antes de que existiera esta
técnica de gestación, el Código Civil italiano estableció el requisito de la
veracidad biológica. En algunos casos, la evaluación se realiza directamente
por la ley (por ejemplo, en el supuesto de fecundación heteróloga); en otros,
“el legislador impone, por el contrario, el reconocimiento ineludible de la
verdad, con prohibiciones como la de la maternidad subrogada. Pero sin cancelar
el interés del menor”.
Cuando hay una laguna legal, como en el caso planteado por los
jueces de Milán, la evaluación es más compleja: no se limita a dilucidar “la
alternativa verdadero / falso”. Se deben tener en cuenta más variables: además de
“la duración de la relación con el menor y, por lo tanto, la identidad
adquirida, en la actualidad tiene una importancia particular el modo de la
concepción y la gestación”. La ley incluye además la posibilidad, para el
“progenitor social”, de establecer, por medio de la adopción en casos
especiales, un vínculo jurídico que garantice al menor una tutela adecuada.
o
No hay espacio
jurídico para la maternidad subrogada
En la valoración del juez, precisa la sentencia, importa mucho
la consideración del valor muy negativo que el ordenamiento jurídico da a la
subrogación de la maternidad, que “ofende en términos intolerables la dignidad
de la mujer y socava la raíz de las relaciones humanas”. Por lo tanto, la Corte
declara infundada la cuestión de legitimidad constitucional planteada por el
Tribunal de Apelación de Milán sobre el artículo 263 del Código Civil. Y
confirma que, en Italia, la filiación sólo puede ser natural o adoptiva; no hay
espacio jurídico para la maternidad subrogada. El criterio resulta decisivo
para evitar el fraude de ley cometido por parejas italianas (heterosexuales o
del mismo sexo), que tratan de esquivar la prohibición legal recurriendo a
países en que se admite de hecho o de derecho esa praxis.
La maternidad subrogada “ofende en términos
intolerables la dignidad de la mujer y socava la raíz de las relaciones
humanas”
Como
señalaba Assuntina Morresi en Avvenire, “la
verdad es que la única madre es la que ha concebido a su hijo, lo ha llevado en
el vientre y lo ha dado a luz”; sólo cabe otra maternidad distinta, la
adoptiva, cuando ha desaparecido la primera o no está en condiciones de cuidar
de su hijo biológico. En definitiva, el reconocimiento jurídico del deseo de
parentalidad no implica admitir procesos que lesionan la dignidad de la
persona, mercantilizan a madres e hijos, y niegan el derecho de estos a conocer
sus orígenes.
Vida Cristiana
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