El
Tribunal Supremo de EE.UU. revoca una ley contra los provida en California
ACEPRENSA - 27.JUN.2018
El Tribunal Supremo de EE.UU.
ha dado la razón a varias instituciones dedicadas a brindar atención a
embarazadas en situación de crisis. Una ley del estado de California obligaba a
estos centros a dar información a las mujeres sobre las posibilidades que
tienen de abortar con ayuda pública, y es esa imposición la que los jueces entienden
que está fuera de lugar.
El
estado de California tiene a su disposición otros medios para orientar sobre el
aborto, sin tener que colocar esa carga sobre los hombros de particulares
Las entidades en cuestión:
el National Institute of Family and Life Advocates (NIFLA) y dos
clínicas, presentaron una demanda contra la denominada ley FACT de California.
Esta norma obligaba a los centros de asistencia a embarazadas oficialmente
reconocidos a entregar a las gestantes folletos con datos sobre el
procedimiento para acabar con el embarazo y sobre dónde hacerlo, gratis o a
bajo costo, gracias a las subvenciones del estado.
La sentencia –dictada
por mayoría de 5 contra 4 y de la que es ponente el juez ponente Clarence
Thomas– subraya que imponer a esos centros la obligación de notificar a las
mujeres la posibilidad de abortar entra en contradicción con la Primera Enmienda de la Constitución, que
protege la libertad de expresión. “Al obligar a los demandantes a suscribir un
mensaje particular –advierte–, se modifica el contenido de [su] discurso. (…).
Por ejemplo, uno de los servicios patrocinados por el estado, que a los
demandantes se les exige anunciar, es el aborto, la misma práctica a la que
estos se oponen”.
El juez señala que el estado
tiene a su disposición otros medios para informar sobre las posibilidades de
obtener un aborto a las embarazadas en situaciones complejas, sin tener que
colocar esa carga sobre los hombros de particulares que no desean hacerlo.
“California podría divulgar la información en sitios de propiedad pública
cercanos a los centros de embarazadas en crisis”. Ante la justificación del
gobierno californiano, de que ya ha probado con campañas similares y aun así
hay mujeres en desventaja económica que pudieran haberse beneficiado y no se
han acercado, el fallo apunta que el estado no ha presentado ninguna prueba de
ello, ni de que ese tipo de campaña no sea una alternativa suficiente. En todo
caso, lo que no puede hacer un estado es “cooptar” a las instituciones “para
que transmitan su mensaje”.
o Sesgo contra los provida
Otro de los puntos débiles de
la FACT es que parece redactada para ir directamente contra los centros
provida, al limitar sus exigencias a aquellos cuya “finalidad principal” es
“prestar servicios de planificación familiar o relacionados con el embarazo”.
En cambio, los centros de planificación familiar federales o del estado están
exentos, así como las clínicas y médicos que atienden a embarazadas, incluidas
las mujeres que presumiblemente ignoran las facilidades para abortar que tienen
a su disposición.
Puesto que la finalidad
declarada de la ley es informar a las mujeres de esos servicios, con la premisa
de que miles de ellas no los conocen, California debería asegurarse de que
también las clínicas no provida den a conocer el mensaje. Pero, como señala la
sentencia: “La exención de la FACT para esas clínicas, que asisten a muchas
mujeres embarazadas y a otras que pueden quedar embarazadas en el futuro,
demuestra la desconexión entre el propósito declarado y la intención real”.
El
fallo ha suscitado reacciones contrarias como la del parlamentario demócrata
californiano David Chiu, quien se ha referido a las instituciones demandantes
como “falsos centros de salud” que “tratan de engañar a las mujeres” al “exagerar”
los riesgos del aborto. “Nuestra ley –la FACT– trataba de proteger al
consumidor”, añade, citado por The Wall Street Journal.
Forzar
a los individuos a promover la adherencia pública a un punto de vista
ideológico tiene muy poco de “visión de futuro” y es inaceptable
Pero Thomas lanza, en la misma
sentencia, una alerta contra las regulaciones basadas en contenidos específicos
en el área de la medicina y la salud pública. Tales normas, dice, presentan “el
riesgo de que el gobierno busque hacer avanzar no un objetivo regulador
legítimo, sino suprimir información o ideas impopulares”.
o Contra las libertades,
con “visión de futuro”
Los jueces de la minoría
replican en su voto particular que sus colegas emplean un doble rasero, pues en
1992 el Supremo validó una ley de Pensilvania que exigía a los médicos que
practicaban abortos ofrecer información a las mujeres sobre los servicios de
adopción. ¿Por qué no dar información sobre el aborto a quienes llegan
interesadas en el tema de los cuidados prenatales y el parto?, se preguntó.
Thomas responde que en aquel
otro caso estaba implicado un procedimiento médico –el aborto–, y por eso, dar
a conocer las alternativas se puede justificar como condición para el
consentimiento informado por parte de la mujer. En cambio, los centros provida
señalados por la FACT no ofrecen a las embarazadas ninguna intervención médica.
También ha sido muy comentado
el voto concurrente firmado por el juez Anthony Kennedy, que pasa por ser a
menudo el contrapeso a la mayoría conservadora del Tribunal. En este caso, ha
puesto el acento en el peligro de que las autoridades terminen singularizando
las ideas que no le agraden. Recuerda que el Parlamento californiano se
felicitó en su día por aprobar una ley –la FACT– “con visión de futuro”. Pero
dice el magistrado: “Visión de futuro es empezar por leerse la Primera Enmienda
según fue ratificada en 1791, y entender la historia de los gobiernos
autoritarios como los fundadores la entendían entonces”, subrayó Kennedy. La
libertad de expresión, añadió, asegura la libertad de pensamiento y de
creencias, libertades todas que la FACT ponía en peligro.
Kennedy, de 81 años, ha
anunciado hoy su renuncia al cargo, que será efectiva desde el próximo 31 de
julio. Su sustituto será nombrado por el presidente Trump, previa confirmación
del Senado.
Vida Cristiana
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.