miércoles, 15 de marzo de 2017
Cultura de la Confesión (10). La acusación de los pecados. En el reconocimiento y acusación de las propias culpas nos aclaramos antes nosotros mismos y ante Dios. Es un ejercicio de la libertad por el que nos conocemos, con la certeza de que Dios nos acoge y nos renueva por benevolencia suya haciéndonos una «criatura nueva».
1 Cultura de la Confesión (10). La acusación de los pecados. En el reconocimiento y acusación de las propias culpas nos aclaramos antes nosotros mismos y ante Dios. Es un ejercicio de la libertad por el que nos conocemos, con la certeza de que Dios nos acoge y nos renueva por benevolencia suya haciéndonos una «criatura nueva». Cfr. Juan Pablo II, Audiencia general del 21 de marzo de 1984 1. "Si confesamos nuestros pecados fiel y justo es Él para perdonarnos. (1Jn 1, 9). Escuchemos una vez más la consoladora afirmación de San Juan. Los miércoles pasados hemos ido descubriendo de nuevo el significado profundo de los gestos que el penitente realiza cuando se acerca al sacramento de la reconciliación, y especialmente el significado del encuentro con la mediación eclesial, sobre todo en la persona del ministro, el significado de disponerse a recibir el perdón de Dios y el significado del "examen de conciencia" y de la "satisfacción". Hoy quisiera reflexionar con vosotros sobre un acto exigido por el sacramento que, con no poca frecuencia, crea más de una dificultad a los fieles que no prestan atención a la dinámica del sacramento mismo y a las verdaderas exigencias del corazón humano: quiero decir la acusación de los pecados. E insisto en la acusación personal —como insistiré en la absolución personal de las culpas—, ya que, para la doctrina católica, la confesión individual sigue siendo el único modo ordinario de la Penitencia sacramental. Es conocida la enseñanza de la Iglesia a este respecto. La absolución exige, sobre todo cuando se trata de pecados mortales, que el sacerdote comprenda claramente y valore la calidad y el número de los pecados y también si se da un arrepentimiento sincero. o El acto de la confesión de las propias culpas. La acusación de las culpas es como si el pecador se aclarase a sí mismo ante Dios que lo perdona, es decir, con la certeza de que Él le acoge y le renueva por benevolencia suya haciéndole una "criatura nueva" (Gálatas 6, 15). ¿Por qué ese requiere tal acto? 2. Se podría contestar con motivaciones de orden psicológico y antropológico, las cuales mostrarían ya —por encima de toda superficialidad de análisis— cierta "exigencia" de "comunicarse" por parte del pecador: de "hablar" a alguien que escuche con atención y confianza, para que el pecador mismo se aclare y, en cierto modo, se sienta aliviado y liberado del peso de las propias culpas. Pero la perspectiva humana no capta la raíz de la conversión, y sobre todo no da una vida nueva como la da el sacramento. He aquí, pues, que la acusación de los pecados adquiere su sentido más verdadero y su más auténtico valor en el sacramento de la penitencia, donde el hombre está llamado a descubrirse plenamente como hombre que ha traicionado a Dios y tiene necesidad de misericordia. Hay que afirmar categóricamente que la acusación de los pecados no es sólo un momento de pretendida autoliberación psicológica o de necesidad humana de manifestarse en la propia condición de culpa. La acusación de los pecados es principalmente gesto que, de algún modo, entra a formar parte del contexto litúrgico y sacramental de la Penitencia, y comparte sus características, dignidad y eficacia. El creyente pecador, en el seno de la comunidad cristiana, se presenta al ministro de la Reconciliación que de modo totalmente particular actúa "en nombre" y "en la persona" del Señor Jesús, y manifiesta las propias culpas para recibir su perdón, y ser así admitido de nuevo en la fraternidad de gracia. La connotación "judicial", propia de esta relación, no debe entenderse según las categorías del ejercicio de la justicia humana. El sacerdote confesor debe expresar, en el seno de la Iglesia, la "justicia de Dios por la fe en Jesucristo, para todos los que creen" (Rom 3, 22): una justicia que no es condenación más que para los que no se dejan salvar; sino que es perdón y misericordia. 3. A la luz de este concepto fundamental se comprende cómo la acusación de las culpas es como si el pecador se aclarase a sí mismo ante Dios que lo perdona. Efectivamente, el pecador se reconoce extraño y hostil a Dios por una opción fundamental que ha hecho contra el mismo Dios. Pero esta opción no se pone como un acto de libertad que esté fuera de la historia; se concreta, más bien, en comportamientos precisos que son, de por sí, cada una de las culpas. A partir de lo que ha hecho, el pecador llega realmente a captar quién es: se conoce como por inducción. 2 Y tal enumeración de culpas no se realiza de modo solipsista y desesperado: se realiza, en cambio, a manera de diálogo religioso, en el que se manifiestan los motivos por los que Dios en Cristo no debería acogernos —y a esto equivale la manifestación de los pecados cometidos—, pero con la certeza de que Él nos acoge y nos renueva por benevolencia suya y por su capacidad de re-crearnos. De este modo, el pecador no sólo se conoce como por inducción, sino que se conoce a manera de reverbero: cuando se ve como Dios mismo lo ve en el Señor Jesús; cuando se acepta porque Dios mismo en el Señor Jesús lo acepta y lo hace "criatura nueva" (Gál 6, 15). El "juicio" divino se revela por lo que es: la gratuidad del perdón. De esta manera se difunde en el penitente la luz de Dios de la que habla San Juan en su primera Carta "Si dijéramos que vivimos en comunión en Él y andamos en tinieblas, mentiríamos y no obraríamos según verdad... Si confesamos nuestros pecados, fiel y justo es Él para perdonarnos y limpiarnos de toda iniquidad" (1Jn 1, 6. 9). www.parroquiasantamonica.com
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