lunes, 23 de enero de 2017
Objeción de conciencia. Aborto y eutanasia. Una importante decisión del Consejo de Europa el pasado 7 de octubre de 2010. La asamblea parlamentaria afirmó con claridad que «ningún hospital, institución o persona puede ser sometido a presiones, considerado responsable o sufrir discriminación alguna por su rechazo a realizar, acoger o asistir a un aborto o un acto de eutanasia».
1 Objeción de conciencia. Aborto y eutanasia. Una importante decisión del Consejo de Europa el pasado 7 de octubre de 2010. La asamblea parlamentaria afirmó con claridad que «ningún hospital, institución o persona puede ser sometido a presiones, considerado responsable o sufrir discriminación alguna por su rechazo a realizar, acoger o asistir a un aborto o un acto de eutanasia». Cfr. Objeción de ciencia a conciencia jueves, 14 de octubre de 2010 Salvador Bernal ReligiónConfidencial.com Me avergoncé de mis amigos socialistas al ver la reacción exasperada, casi totalitaria, que manifestaron en la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa al perder el pasado 7 de octubre el debate sobre la objeción de conciencia de médicos y personal sanitario. Se comprende el enfado —nunca justificable, y menos en términos tan opresivos, porque pensaban que había sido suficiente la acción mediática a favor del informe de la diputada británica Christine McCafferty, que pretendía restringir el derecho a la objeción de conciencia, en particular ante el aborto y la eutanasia (esta última preocupa en el Reino Unido quizá más que la interrupción de la vida del nasciturus). Al contrario, la asamblea parlamentaria afirmó con claridad que «ningún hospital, institución o persona puede ser sometido a presiones, considerado responsable o sufrir discriminación alguna por su rechazo a realizar, acoger o asistir a un aborto o un acto de eutanasia». Más entiendo algunas reacciones de otro signo ante recientes papeles del entorno de "igualdad". Porque puede sacar de quicio la ligereza con que desde organismos públicos se destrozan conceptos elementales de las ciencias biológicas o jurídicas por el objetivo ideológico de transformar deseos en derechos. Me parece importante la decisión del Consejo de Europa sobre la objeción de conciencia. Pero, como tantas veces repitió en Italia la asociación Scienza & Vita, va por delante la "objeción de ciencia", que se niega a aceptar la ignorancia y más aún las falsificaciones de datos empíricos. No sé mucho de biología, pero lo suficiente para conocer el proceso vital. Algo más conozco del derecho, porque estudié la parte general con el mítico Federico de Castro en Madrid. Curiosamente, en el examen final me tocó una pregunta sobre la viabilidad del nasciturus, y salí francamente bien parado. Hay que tener mucha desfachatez para difuminar los requisitos que, para ser persona ante el derecho, exige el Código civil al nacido con figura humana (es decir, a un ser humano). Se puede discutir el alcance jurídico de la objeción de conciencia en el ordenamiento español. Hace casi treinta años, el Tribunal Constitucional la admitió como derecho reconocido no sólo explícita —caso del entonces servicio militar— sino implícitamente en el sistema constitucional vigente. El problema está en llevar ese principio a situaciones tan distintas. La evolución social hace que, a juicio de especialistas destacados, no se deba hablar propiamente de objeción, sino de objeciones de conciencia, en plural: diversas en su origen, significado y valor jurídico. Porque se han multiplicado, en poco tiempo, los supuestos de objeción y sus fundamentos ideológicos, filosóficos o religiosos. 2 En efecto, la confrontación entre conciencia y ley se ha agudizado en las últimas décadas. Los Parlamentos legislan cada vez más sobre cuestiones implicadas en la conciencia individual. Se construye así una moral de Estado, cuya observancia se exige con la "coacción" de lo jurídico. El problema se agrava por el incremento del sector público en campos como la educación o la sanidad. Los funcionarios no quieren renunciar a su personalidad ética ante la avalancha de acciones legalmente obligatorias. Se rebelan mediante la objeción de conciencia: no necesariamente son fanáticos o extremistas, opuestos a una ética civil en cuanto distinta de una ética filosófica o religiosa , sino exponentes del rechazo del estatalismo ético, que ahoga aún más el maltrecho protagonismo de la sociedad civil, y ordena cumplir obligaciones contrarias al mandato íntimo de la conciencia. En España, se ampara en los preceptos que garantizan la libertad ideológica y religiosa, como el artículo 16 de la Constitución, sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la ley. La objeción presupone que el Estado reconoce instancias normativas que el ordenamiento jurídico debe respetar, son distintas y, en cierto modo, superiores al derecho estatal. En el fondo, el Estado moderno se transforma, en feliz expresión de Bertolino, de Estado de derecho en Estado de derechos. Pero no hay que abusar. El recurso a la propia conciencia sin suficientes conocimientos —ciencia, ni contrastes jurídicos, derechos humanos, orden público—, pondría en peligro la sumisión al orden social también exigida por el bien común y la solidaridad. Sería tanto como someter a la colectividad a la tiranía de cada conciencia o al veto de las minorías. Celaría tal vez propósitos despóticos de imponer la propia voluntad. Pero nunca tanto como leyes o proyectos supuestamente encaminados a regular la objeción del personal sanitario, que indican más bien la voluntad de suprimirla o reducirla al máximo. Y olvidan que la conciencia es siempre personal, no colectiva. www.parroquiasantamonica.com
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